El recurso de protección es una acción rápida, que si la sabemos utilizar puede solucionarnos muchos problemas y dispendio de recursos. Muchos ignoran la existencia de esta acción constitucional o conociéndola dejan de ejercerla. Esta acción puede evitar recurrir a procesos de larga duración, y permite solucionar de forma inmediata y eficaz los problemas de nuestros representados.
Es aquella acción que la Constitución concede a todas las personas que como consecuencia de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufren privación, perturbación o amenaza a sus derechos y garantías constitucionales.

Derechos protegidos por el Recurso de Protección
Los derechos respecto de los cuales se puede presentar este recurso se encuentran contemplados en algunos de los numerales del artículo 19 de la Constitución Política. Algunos de ellos son:
Derecho a la vida.
Igualdad ante la ley.
Derecho a la defensa judicial y a solo ser juzgado por los tribunales que establece la ley.
Derecho a la protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia.
Inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada.
Libertad de conciencia y libertad de culto.
Derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado.
Derecho a la educación.
Libertad de enseñanza.
Libertad de opinión e información.
Derecho de reunión.
Derecho de petición.
Derecho de asociación.
Libertad de trabajo.
Derecho de sindicalización.
Libertad para desarrollar cualquier actividad económica.
Derecho a no ser discriminado en el trato del Estado en materia económica.
Libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes.
Derecho de propiedad.
Derecho de propiedad intelectual e industrial.
Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Ante cualquier privación, perturbación o amenaza al ejercicio de alguno de estos derechos usted puede interponer un recurso de protección.
Objetivo Recurso de Protección
Que la Corte ordene todas las medidas necesarias para restablecer el derecho vulnerado y asegurar su protección. Igual se pueden presentar otras acciones ante la autoridad o los Tribunales de Justicia
Plazo para interponer un recurso de protección
Para interponer el recurso de protección el plazo es de 30 días corridos contados desde que ocurre el acto o amenaza que motiva el recurso o desde que se tuvo conocimiento de dicho acto o amenaza, hecho que debe ser acreditado ante la Corte.
En el examen de admisibilidad se examinará si ha sido interpuesto en tiempo y si tiene fundamento suficiente para acogerlo a tramitación.