
La nueva ley de divorcio establece que existen tres categorías de divorcio en Chile y se clasifican de esta manera de acuerdo a las causas que originaron la necesidad de divorciarse y las consecuencias legales que cada uno genera.
El divorcio culposo o divorcio por culpa es aquel divorcio que opera cuando existe una violación grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio (por ejemplo se aplica para casos de infidelidad), o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común.
La ventaja del divorcio culposo es que no es necesario esperar los 3 años de separación (que exige el divorcio unilateral) y la ley enumera algunos ejemplos de conductas que se enmarcan dentro de esta figura: Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra el cónyuge o de alguno de los hijos; infidelidad; abandono; condena por delitos contra las personas; conducta homosexual: alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos; y tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.
El inconveniente del divorcio culposo está en el aspecto provatorio, dado que la causal invocada debe comprobarse el juicio, de lo contrario no se obtendrá el divorcio.
Requisitos de procedencia del divorcio culposo
El artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil dispone que el divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave a los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común.
En consecuencia, el divorcio culposo procede por dos causales genéricas:
1.- Violación grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio. .png)
2.- Violación grave de los deberes y obligaciones para con los hijos. .png)
Comentarios: Se trata entonces de una causal genérica (el juez debe ponderar cuando existe una violación grave...). Debe notarse que en este caso no es necesario esperar los 3 años de separación ni ningún tiempo de cese de convivencia.
La ley solo se limita a dar algunos ejemplos (sólo son ejemplos, pueden haber más) de conductas que se enmarcan dentro de esta figura: Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra el cónyuge o de alguno de los hijos; infidelidad; abandono; condena por delitos contra las personas; conducta homosexual: alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos; y tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.
La existencia de esta causal de divorcio es del todo razonable, ello debido a que el matrimonio implica una comunidad de vida, comunidad de vida que resulta imposible llevar adelante si uno de los cónyuges comete graves faltas hacia el otro o hacia los hijos, por lo que lo más saludable, bajo estas circunstancias, será la terminación del matrimonio.
La ley además, establece causales especiales que vienen a concretizar las causales generales ya analizadas. Estas causales especiales no son taxativas, por lo que siempre podrá demandarse el divorcio culposo si se cumplen los requisitos de las causales genéricas.
Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos;
Trasgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio.
El abandono continuo o reiterado del hogar común, es una forma de trasgresión grave de los deberes del matrimonio;
Condena ejecutoriada por la comisión de alguno de los crímenes o simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública, o contra las personas, previstos en el Libro II, Títulos VII y VIII, del Código Penal, que involucre una grave ruptura de la armonía conyugal;
Conducta homosexual;
Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos, y
Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.
Estas faltas hacen imposible o intolerable llevar una vida en común, por lo que la parte afectada puede iniciar los trámites de divorcio a la brevedad. En estos casos no es necesario haber hecho efectivo el cese de la convivencia.
La desventaja clara que presenta este tipo de divorcios rápidos, es que el cónyuge afectado debe demostrar las faltas que le imputa al otro cónyuge. Estas causales deben acreditarse mediante pruebas irrefutables o indicios claros en el transcurso del juicio y el imputado tiene la capacidad de apelar a las acusaciones.
Estructura del juicio de divorcio
Divorcio.
La estructura del juicio de divorcio es: Demanda > Audiencia Preparatoria > Audiencia de Juicio > Sentencia .
